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En esta sección te asesoramos y aclaramos algunos conceptos que te vendrán bien si estás pensando en realizar una obra.

          ¿Qué es una licencia?

La licencia es un acto consistente en una autorización administrativa, y más específicamente un acto de comprobación previa. Así, a través de la licencia urbanísitca se comprueba por parte de la adminsitración que la actividad u obra pretendida puede ser autorizada o no, según lo establecido en el marco normativo.

          ¿Quien da la licencia?

La licencia la otorga el ayuntamiento, vistos los informes técnicos y jurídicos elaborados por los téncicos municipales, y las autorizaciones sectoriales necesarias, según el lugar donde se emplace la licencia o actividad pretendida, y su situación normativa. Como puede ser clasificación de suelo, proximidad a elementos protegidos por la legislación de protección del patrimono cultura, proximidad a espacios protegidos como cauces fluviales, dominio marítimo terrestre,...

          ¿Qué tipos de licencia hay?

Existen varios tipos de licencia, los más importantes son:

Licencia de Obra. Divididos en mayor y menor.
Licencia de Primera Ocupación.
Licencias de Parcelación o de Segregación.
Licencias de Actividad.

Licencia de Apertura.

 

          ¿Que diferencia hay entre una licencia de obra mayor o menor?

La diferencia básica entre la licencia de obra mayor y la menor (de escasa entidad constructiva), es que la primera (obra mayor) necesita un proyecto técnico, y la segunda (obra menor) no. 

En el primer caso (obra mayor) se encontrarían la gran parte, por no decir la totalidad, de las edificaciones y construcciones, cambios de uso, ampliaciones, y cualquier actuación que implique cambio de volumen, que afecte a la estructura, o modifique las conciciones de habitabilidad. En el segundo caso (obra menor), se encontrarían las obras de escasa entidad constructiva, pintado, revestiod interior,....

Todo estos parámetros vienen fijados en el artículo 195 d ela LOUG, si bien se debe observar el cumplimiento de la normativa municipal de referencvia que suel exponer claramente las licencias de obras menores, y la documentación necesaria, para su solicitud.

En caso de obra mayor siempre hará falta la figura del director de obra (arquitecto), y en el caso de obras dentro del ámbito de aplicación de la LOE (Ley 38/1999), un director de obra (arquitecto) y un director de ejecución (aparejador).

         ¿Que plazos tiene una licencia?

Según la LOUGA (Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanísitca y de Protección del Medio Rural de Galicia), Legislación urbanísitca de referencia en Galicia, en su artículo 195, estalbece que las licencias una vez otrogadas tendrán un plazo máximo para iniciarse de 6 meses y un plazo máximo para finalizarse de 3 años. Estos plazos deben de aparecer reflejados en la licencia que se notificará al solicitante.

En el transcurso de las mismas, esto es una vez que se hayan empezado, puede solicitarse un sólo aplazamiento o prórroga de la misma, por un plazo no superior al fijado, en la licencia, para terminarse.    

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