Subvenciones Renovables

El DOGA ha publicado el pasado 16 de abril del 2013, la resolución que establece las bases reculadoras para la convocatoria de subvenciones  para el año 2013. 

El plazo de solicitud estará abierto a partir del día 22 de abril, y hasta el 7 de octubre.

 

 

 

 

 

 

La cuantía máxima de ayuda en cada línea de actuación será calculada en función de la potencia instalada y del tipo de instalación, con los siguientes límites adicionales por proyecto:

  • Energía solar térmica: máximo de 60.000 €
  • Energía solar fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas aisladas: máximo 20.000 €
  • Energía solar fotovoltaica no aislada e instalaciones mixtas no aislada: máximo 20.000€
  • Calderas de biomasa: máximo 30.000€.

La cuantía de la ayuda resultante estará limitada por los porcentajes aplicables en el artículo 23 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión del 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común:

  • Grandes empresas: 45%
  • Medianasempresas: 55%
  • Pequeñas empresas: 65%.
 

En casos en que o solicitante no sea una empresa, el porcentaje aplicable será el correspondiente a una pequeña empresa.

Puedes descargarte la resolución en este enlace.

 

 
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